04Documento legalUXIA LOGISTIC S.L. · CIF B44542397

Condiciones generales de contratación

Última actualización:

Condiciones aplicables a los servicios que presta UXIA a sus clientes profesionales. Las condiciones particulares del presupuesto o contrato prevalecen sobre estas condiciones generales.

Objeto y ámbito

Estas condiciones regulan los servicios de transporte de mercancías por carretera, almacenaje, distribución, gestión de envíos de importación y exportación y alquiler de vehículos que UXIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA (CIF B44542397) presta a sus clientes.

Los servicios se dirigen principalmente a empresas y profesionales. Si el cliente tiene la condición de consumidor, se aplicarán además las normas imperativas de protección de consumidores y usuarios.

Solicitud, presupuesto y contratación

  • Los presupuestos se elaboran con la información facilitada por el cliente (tipo de mercancía, peso, volumen, origen, destino y fechas) y tienen una validez de 15 días naturales, salvo que se indique otra cosa.
  • Si los datos reales difieren de los declarados, UXIA podrá ajustar el precio o rechazar el servicio.
  • El contrato se perfecciona con la aceptación del presupuesto por el cliente por cualquier medio que deje constancia, incluido el correo electrónico.

Obligaciones del cliente

  • Declarar con exactitud la naturaleza, peso, medidas, número de bultos y valor de la mercancía, así como cualquier característica que requiera un tratamiento especial.
  • Entregar la mercancía correctamente embalada, etiquetada y, en su caso, paletizada, de modo que soporte el transporte en condiciones normales.
  • Facilitar la documentación necesaria para el transporte y, en su caso, para los trámites aduaneros.
  • Informar previamente y por escrito de cualquier mercancía peligrosa sujeta al ADR. UXIA podrá rechazar mercancías que no pueda transportar con las autorizaciones y medios adecuados.

Salvo pacto en contrario, y conforme al artículo 20 de la Ley 15/2009, las operaciones de carga y estiba corresponden al cargador y las de descarga al destinatario en los envíos de carga completa. En los envíos de grupaje o paquetería, la carga y descarga corresponden al porteador.

Plazos de entrega

Los plazos indicados son orientativos, salvo que se acuerde expresamente y por escrito un plazo de entrega determinado. UXIA informará al cliente de cualquier circunstancia que pueda afectar al plazo previsto.

Las esperas en la carga o descarga superiores a dos horas por causas no imputables a UXIA podrán dar lugar a la indemnización por paralización prevista en el artículo 22 de la Ley 15/2009.

Responsabilidad en el transporte

La responsabilidad de UXIA como porteador se rige por:

  • Transporte nacional: la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por kilogramo de peso bruto de la mercancía afectada (art. 57), y la indemnización por retraso no podrá exceder del precio del transporte.
  • Transporte internacional: el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de 8,33 unidades de cuenta (DEG) por kilogramo de peso bruto (art. 23), y la indemnización por retraso no podrá exceder del precio del transporte.

UXIA no responderá de los daños debidos a culpa del cargador o del destinatario, vicio propio de la mercancía, embalaje defectuoso o circunstancias que no pudo evitar ni cuyas consecuencias pudo impedir, en los términos previstos en la ley.

El cliente puede declarar un valor de la mercancía superior al límite legal o un interés especial en la entrega, mediante el pago del suplemento que se acuerde (arts. 61 y 62 de la Ley 15/2009 y arts. 24 y 26 del CMR).

Seguro de la mercancía

Salvo pacto expreso, el precio del servicio no incluye un seguro de daños sobre la mercancía por su valor real. El cliente puede solicitar a UXIA la contratación de dicho seguro, cuyo coste se indicará en el presupuesto.

Entrega y reclamaciones

  • Las pérdidas o averías aparentes deben hacerse constar como reservas en el documento de entrega en el momento de la recepción.
  • Las pérdidas o averías no aparentes deben comunicarse por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega.
  • Los retrasos deben reclamarse por escrito dentro de los veintiún días siguientes a la puesta a disposición de la mercancía.
  • Las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben, con carácter general, en el plazo de un año (art. 79 de la Ley 15/2009 y art. 32 del CMR), salvo los supuestos agravados previstos en la ley.

Precio y pago

  • Los precios se entienden sin IVA ni otros impuestos aplicables.
  • Salvo pacto distinto, las facturas se pagarán en un plazo de 30 días desde la prestación del servicio. El plazo pactado no podrá superar en ningún caso 60 días naturales (Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad).
  • El precio del transporte se revisará en función de la variación del precio del combustible conforme al artículo 38 de la Ley 15/2009.
  • Los retrasos en el pago devengarán los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004.
  • UXIA podrá ejercer sobre la mercancía el derecho de retención reconocido en el artículo 40 de la Ley 15/2009 en caso de impago del precio del transporte.

Almacenaje y alquiler de vehículos

Los servicios de almacenaje se regirán por el contrato o las condiciones particulares acordadas (tarifas, inventario, entradas y salidas y responsabilidad por custodia). El cliente debe asegurar la mercancía depositada, salvo que se pacte que el seguro lo contrate UXIA.

El alquiler de vehículos se regirá por el contrato de alquiler correspondiente, que incluirá las condiciones de uso, la fianza, el seguro y la documentación exigida al arrendatario.

Colaboradores

UXIA podrá realizar los servicios con medios propios o mediante transportistas colaboradores debidamente autorizados. En todo caso, UXIA responde frente al cliente como porteador contractual.

Protección de datos

Los datos personales facilitados para la prestación del servicio se tratarán conforme a la Política de privacidad.

Ley aplicable y resolución de controversias

Estas condiciones se rigen por la legislación española y, en el transporte internacional, por el Convenio CMR.

Conforme al artículo 38 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, las controversias de cuantía no superior a 15.000 euros se someterán a las Juntas Arbitrales del Transporte, salvo que las partes excluyan expresamente esta sumisión. Para el resto de controversias, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Guadalajara (España), salvo fuero imperativo distinto.

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